¿Qué edificios son alcanzados por la Ley?
Todos los inmuebles construidos en el territorio de la C.A.B.A. a partir de los 15 años de antigüedad (originalmente era a partir de los 10 años y fue ampliado a partir de la modificación implementada en la Ley 6116/18).
De acuerdo a las últimas modificaciones solo se puede implementar dos trámites:
- Emisión del Certificado de Conservación
- Solicitud de Eximición
Como sólo se puede tramitar el Certificado de Conservación, los edificios que no estén en condiciones de ser aprobados por el profesional debe primero realizar las reparaciones indicadas que surjan de la inspección ocular realizada por el experto para poder gestionar el mencionado Certificado.
Realizan el informe por única vez los edificios de destino vivienda de:
- Una sola planta y no más de 4 metros de altura, sin salientes sobre el la vereda
- Los que tengan un retiro de 3 metros o más, con una altura no mayor a 9 metros sin salientes sobre el espacio de la vereda