LEY 257/99 - Fachadas y Balcones

Modificada por la Ley 6116/18

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¿Qué es la LEY 257/99?

Es una ley que reglamenta la obligatoriedad del mantenimiento de la envolvente del edificio (Entiéndase: fachada y los elementos que la componen, balcones, salientes o saledizos, ménsulas, etc.) por parte de sus propietarios. Dicha norma ya estaba presente en el artículo 6.3.1.1 del Código de Edificación de la C.A.B.A.
Para su cumplimento se presenta ante el G.C.A.B.A. un Informe Técnico con el estado del inmueble al momento de su inspección.

Se fundamenta en las siguientes leyes:
  • Código Civil y Comercial:
    • Artículo 1757: hecho de las cosas y actividades riesgosas. “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.
    • Artículo 1758. Sujetos responsables. “El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta".
  • Código de Edificación. Ley 6100
    • Artículo. 5. 1 “Los propietarios de toda edificación, los copropietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y Condominio, así como los superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores, fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos, están obligados a conservar o mantener el terreno, el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad e informar su estado de acuerdo lo que fijen los Reglamentos Técnicos. "
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¿Quién realiza el informe técnico?

Para realizar el trámite es necesario que un profesional matriculado en arquitectura o ingeniería realice una inspección visual del inmueble para posteriormente confeccionar un Informe Técnico que gestiona mediante la WEB ante el G.C.A.B.A.
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¿Qué edificios son alcanzados por la Ley?

Todos los inmuebles construidos en el territorio de la C.A.B.A. a partir de los 15 años de antigüedad (originalmente era a partir de los 10 años y fue ampliado a partir de la modificación implementada en la Ley 6116/18).

De acuerdo a las últimas modificaciones solo se puede implementar dos trámites:
  1. Emisión del Certificado de Conservación
  2. Solicitud de Eximición
Como sólo se puede tramitar el Certificado de Conservación, los edificios que no estén en condiciones de ser aprobados por el profesional debe primero realizar las reparaciones indicadas que surjan de la inspección ocular realizada por el experto para poder gestionar el mencionado Certificado.
Realizan el informe por única vez los edificios de destino vivienda de:
  • Una sola planta y no más de 4 metros de altura, sin salientes sobre el la vereda
  • Los que tengan un retiro de 3 metros o más, con una altura no mayor a 9 metros sin salientes sobre el espacio de la vereda
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¿Por cuánto tiempo se emite el certificado?

La fecha de la próxima presentación para el cumplimiento de la Ley 257 la define el sistema implementado por el G.C.A.B.A. y está dado por la antigüedad del edificio de acuerdo a la siguiente tabla implementada a partir de la promulgación de la Ley 6116/18:
Antigüedad del inmuebleInspección técnica cada
De 15 a 25 años15 años
Entre 25 y 35 años 12 años
Entre 35 y 45 años 10 años
Entre 45 y 55 años 9 años
Entre 55 y 70 años 5 años
Más de 70 años 4 años

No obstante ello es conveniente que el profesional interviniente presente a los propietarios o al administrador, y en forma adicional a la información que se carga en el correspondiente sistema del G.C.B.A., un informe o en el que conste las sugerencias sobre las tareas básicas que conviene realizar para mantener la fachada y el inmueble en correctas condiciones de mantenimiento.
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¿Qué pasa si no cumplo con la ley 257/99 o su modificatoria 6116/18?

A partir de la promulgación de la Ley 6116/18 se implementan los valores de las multas a aplicar a aquellos que no cumplan con la Ley de Fachadas y Balcones de acuerdo a lo siguiente:
  • Art. 10.- Incorpórase al Código de Faltas y Contravenciones Ley 451 (Texto consolidado por Ley 6017) Sección 2° Capítulo II "Actividades Constructivas" que queda redactado del siguiente modo: "2.1.14 bis.- El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con las obligaciones impuestas en materia de fachadas, es sancionado/a con multa de mil (1.000) a cinco mil quinientas (5.500) unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando corresponda."
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