Peritaje

Aquí desarrollaremos un espacio de ayuda para todos los técnicos y los profesionales que decidieron encarar la tarea de perito en los estrados judiciales.

No por ese motivo vamos a tener un lenguaje meramente técnico, más bien todo lo contrario. Creemos que para facilitar la tarea de los profesionales es necesario desmitificar ciertas pautas para que los legos puedan acceder a la comprensión (lo que no habilita automáticamente a la interpretación) de las tareas que realmente recaen en todo aquel que fuese asignado como perito.
Empezaremos por desplegar las diferencias básicas entre un consultor técnico y un perito de parte penal

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Diferencias entre un Consultor Técnico y un Perito de Parte Penal

Tanto el Consultor Técnico como el Perito de Parte Penal comparten con un Perito, ya sea de Oficio (en lo Civil Comercial), como Penal, similares instancias, a saber:

  1. Designación
  2. Cumplimiento de las tareas encomendadas
  3. Honorarios

El encuadre legal, el Código de Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y las responsabilidades, tanto del profesional como de cada una de las partes, varían dentro de cada instancia. A mi entender, paso a desarrollar las que considero más importantes entre ellas:

Consultor TécnicoPerito de Parte Penal
Designación Encuadre legal dentro del CPCCN. Se denomina así a un experto elegido por una de las parte para su asesoramiento, quien no poseyendo ningún impedimento para aceptar o rechazar el cargo libremente. Está exento de la obligación de estar inscripto en el Registro de Peritos Judiciales. No lo afectan sus posibles antecedentes criminales, puede desvincularse de la causa cuando lo crea conveniente o necesario. El vínculo con la causa empieza a partir que se presenta ante el Juez. Previamente debe inscribirse como tal en el registro Judicial específicamente como Perito de Parte Penal (PPP). Debe previamente haber demostrado no estar impedido por antecedentes penales. Hasta el momento es designado sólo por el Juez a cargo de la causa a pedido de la parte interesada, no pudiendo rechazar el cargo a menos que existiera un “grave impedimento”, queda directamente vinculado a la causa a partir del momento de su designación, hasta que la misma termina.
Cumplimiento de las tareas encomendadas No necesita hacer presentaciones ante el Juez, ni escrito o informes, a menos que la situación así lo amerite. No tiene por qué interrelacionar con el Perito designado de oficio, ni sus deliberaciones deben ser secretas. Su única obligación es hacia el comitente o personas que contrataron sus servicios. Debe trabajar en equipo con el Perito de Oficio Penal y en el caso que existiera el PPP de la otra parte, siendo sus deliberaciones secretas, a excepción del Juez y teniendo la obligación de presentar escritos o informes por los que se mantiene al tanto al Juez de sus actos.
Honorarios Pacta libremente sus honorarios con la parte interesada, pudiendo reclamar aparte o si lo considerase necesario, el pago de los honorarios regulados por la tasa de justicia, debiendo estos ser pagados por quien así determine el Juez. Cobra sus honorarios a la parte que lo ha propuesto para actuar y estos pueden ser percibidos en el momento y la forma que sean pactados. Esta es la regla general o lo que ocurre habitualmente. No obstante, podrá requerirle el pago al condenado en costas. Los funcionarios públicos como Peritos de Oficiales no perciben honorarios.

Al tomar la decisión de inscribirse en los distintos fueros, hay que estar en pleno conocimiento que la diferencia más importante entre ser un Consultor Técnico o Perito de Parte en el fuero Penal, es que en el primer caso quien pierde el juicio (ya sea la parte actora o la demandada) el costo del mismo se establece en pesos, la pena es monetaria. En cambio en el fuero penal si el acusado pierde, además de la posible pena pecuniaria, está la de prisión efectiva, en resumen, se paga con la pérdida de la libertad individual si se probase el delito penal que se le imputa.

Finalmente es de acotar que de acuerdo con la jurisprudencia presentada, no es absoluta obligación que un PPP sea designado por el Juez o surja de un sorteo cerrado entre quienes estén inscriptos en dicho fuero, sobre la base del derecho del individuo a defenderse éste puede elegir quien o quienes lo representen en cada instancia del juicio, incluyendo al PPP.

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