El encuadre legal, el Código de Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y las responsabilidades, tanto del profesional como de cada una de las partes, varían dentro de cada instancia. A mi entender, paso a desarrollar las que considero más importantes entre ellas:
Consultor Técnico | Perito de Parte Penal | |
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Designación | Encuadre legal dentro del CPCCN. Se denomina así a un experto elegido por una de las parte para su asesoramiento, quien no poseyendo ningún impedimento para aceptar o rechazar el cargo libremente. Está exento de la obligación de estar inscripto en el Registro de Peritos Judiciales. No lo afectan sus posibles antecedentes criminales, puede desvincularse de la causa cuando lo crea conveniente o necesario. El vínculo con la causa empieza a partir que se presenta ante el Juez. | Previamente debe inscribirse como tal en el registro Judicial específicamente como Perito de Parte Penal (PPP). Debe previamente haber demostrado no estar impedido por antecedentes penales. Hasta el momento es designado sólo por el Juez a cargo de la causa a pedido de la parte interesada, no pudiendo rechazar el cargo a menos que existiera un “grave impedimento”, queda directamente vinculado a la causa a partir del momento de su designación, hasta que la misma termina. |
Cumplimiento de las tareas encomendadas | No necesita hacer presentaciones ante el Juez, ni escrito o informes, a menos que la situación así lo amerite. No tiene por qué interrelacionar con el Perito designado de oficio, ni sus deliberaciones deben ser secretas. Su única obligación es hacia el comitente o personas que contrataron sus servicios. | Debe trabajar en equipo con el Perito de Oficio Penal y en el caso que existiera el PPP de la otra parte, siendo sus deliberaciones secretas, a excepción del Juez y teniendo la obligación de presentar escritos o informes por los que se mantiene al tanto al Juez de sus actos. |
Honorarios | Pacta libremente sus honorarios con la parte interesada, pudiendo reclamar aparte o si lo considerase necesario, el pago de los honorarios regulados por la tasa de justicia, debiendo estos ser pagados por quien así determine el Juez. | Cobra sus honorarios a la parte que lo ha propuesto para actuar y estos pueden ser percibidos en el momento y la forma que sean pactados. Esta es la regla general o lo que ocurre habitualmente. No obstante, podrá requerirle el pago al condenado en costas. Los funcionarios públicos como Peritos de Oficiales no perciben honorarios. |
Al tomar la decisión de inscribirse en los distintos fueros, hay que estar en pleno conocimiento que la diferencia más importante entre ser un Consultor Técnico o Perito de Parte en el fuero Penal, es que en el primer caso quien pierde el juicio (ya sea la parte actora o la demandada) el costo del mismo se establece en pesos, la pena es monetaria. En cambio en el fuero penal si el acusado pierde, además de la posible pena pecuniaria, está la de prisión efectiva, en resumen, se paga con la pérdida de la libertad individual si se probase el delito penal que se le imputa.
Finalmente es de acotar que de acuerdo con la jurisprudencia presentada, no es absoluta obligación que un PPP sea designado por el Juez o surja de un sorteo cerrado entre quienes estén inscriptos en dicho fuero, sobre la base del derecho del individuo a defenderse éste puede elegir quien o quienes lo representen en cada instancia del juicio, incluyendo al PPP.